El Servicio Nacional de Sanidad Animal – SENASA (Ministerio de
Economía y Producción "Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos", Resolución Nº 617, relacionada con el " Programa de
control y Erradicación de las Enfermedades Equinas y el Reglamento de
Control Sanitario"
Esta Resolución es muy importante para que todos tengamos presente por
las disposiciones que establece, para el "CONTROL y TRANSPORTE DE
EQUINOS".
¨ El diseño, formato y contenidos de la Libreta Sanitaria Equina y del
Pasaporte Equino, es único para todo el país y será el establecido por
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
¨ En la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino se consignarán los
datos referidos al propietario del equino o persona responsable, a su
radicación, a su identificación y a los sucesivos resultados de las
pruebas diagnósticas y vacunaciones obligatorias efectuadas de
conformidad a las normas sanitarias establecidas en el presente
reglamento.
¨ La Libreta Sanitaria Equina y Pasaporte Equino es un documento
individual, que será de uso obligatorio para los equinos de
exportación transitoria y para los dedicados al Turf y al Salto,
Adiestramiento, Concurso Completo de Equitación, Endurance, Marchas,
Volteo, Atalajes Deportivos, Carruajes, Rienda, etc., que residan o
ingresen a hipódromos y clubes hípicos o cualquier predio que se
realicen eventos hípicos.
¨ La Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino tiene validez como
instrumento sanitario para el tránsito y para el ingreso y permanencia
de équidos en lugares de concentración, cualquiera fuera su
naturaleza.
¨ La Libreta Sanitaria Equina y el Pasaporte Equino reemplaza para
todos los casos al Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y no
exime del certificado de lavado y desinfección correspondiente del
transporte, ni la guía (Provincias).
¨ En la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino aquel que figure
como último titular será el único responsable ante el SENASA y demás
autoridades oficiales por cualquier incumplimiento de las normas
sanitarias vigentes.
¨ La apertura de la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino estará
a cargo de un profesional veterinario acreditado ante la Dirección
Nacional de Sanidad Animal o de los servicios acreditados, debiendo
completarse todos los datos referidos al titular, a la radicación del
equino y la reseña completa o identificación, firmando la conformidad
el profesional y el titular en los lugares correspondientes.
¨ Efectuada la apertura de la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte
Equino, el titular deberá habilitar el documento en cualquiera de las
Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o en su
Sede Central, dentro de los QUINCE (15) días corridos a contar desde
la fecha de su apertura y, a efectos de mantener la rastreabilidad del
equino, será obligatorio para el titular proceder de igual forma ante
cada cambio de radicación y en caso de cambio de titularidad será el
nuevo titular el responsable de hacerlo.
¨ La extensión, utilización y los datos consignados en la Libreta
Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, por parte del titular y
profesionales acreditados en cada intervención, reviste carácter de
Declaración Jurada e implica las siguientes responsabilidades, además
de las legales:
Del titular:
* El cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el presente
Programa.
* Habilitar la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino en las
Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
o en su Sede Central según lo establecido precedentemente en 11.15.
¨ Constatar, solicitando su credencial, que el profesional que se
contrata para la apertura de la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte
Equino, para los cambios de radicación y para las distintas
certificaciones, se encuentra debidamente acreditado; por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
¨ Verificar ante cada certificación que los datos completado por el
veterinario acreditado interviniente sean claros y legibles, que esté
su sello aclaratorio con el numerare matrícula y adherida la
estampilla oficial correspondiente al test o vacunación solicitado.
¨ Del Veterinario Acreditado:
* De efectuar la reseña del equino en el caso del Pasaporte (FEA),
aplicando los métodos de identificación descriptos en el numeral 9 del
presente Anexo.
* Al intervenir en la extracción de muestras o vacunaciones convalidar
con su firma, sello y matrícula la correspondencia de los datos de
filiación reseñados en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino,
con los del equino a la vista motivo de su intervención.
* De consignar claramente, la marca y serie de la vacuna utilizada.
* De adherir la estampilla oficial correspondiente.