Declaración Universal de los derechos de Animal UNESCO - ONU
-Nacional Ley 14346 MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
- Código de Faltas de la Prov. de Santa Fe - ART. 104 (ex 97) - Conducción peligrosa. El que condujere vehículo o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública; o confiare su manejo a personas inexpertas; o lo hiciere con exceso de velocidad, será reprimido con arresto hasta quince días y multa hasta tres jus. Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, la pena se agravará con arresto hasta treinta días y multa hasta seis jus. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo.
- Ley 26.061 - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- Ordenanza Municipal 7376/77 y su modificatoría 10.203/97
- Ordenanza Municipal 11.398/07 - ART. 81 Bis
- Policía de la Prov. de Santa Fe - CIRCULAR GENERAL 014/06
- SENASA - Resolución N° 617/05
-Codigo de Faltas-Ley 10703