TITULO I: Denominación, Domicilio y Objeto Social
ARTICULO 1º.- Con la denominación “SOS - CABALLOS” se constituye una asociación civil, con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2º.- La Asociación tendrá como objeto la erradicación del maltrato y crueldad hacia los equinos.-
La Asociación no podrá intervenir ni auspiciar -directa o indirectamente-, todo acontecimiento político, prescindiendo también de intervenir en toda cuestión racial o religiosa.-
ARTICULO 3º.- Para realizar estos fines la Asociación podrá:
a) Gestionar, administrar y/o celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, del orden local, nacional y/o internacional.-
b) Denunciar ante las autoridades públicas competentes aquellos casos donde se constate la falta de atención médica veterinaria de equinos o cualquier situación que signifique peligro actual o inminente para la integridad física del animal.-
c) Crear, patrocinar y/o administrar Institutos y/o Centros de atención, educación y/o investigación.-
d) Contribuir al mantenimiento o sostenimiento de los ya existentes.-
e) Organizar cualquier tipo de conferencias, exposiciones, cursos, talleres, que permitan la exposición y difusión de temas vinculados al objeto de la Asociación y, en particular, la problemática social que implica el uso indebido y la tenencia irresponsable de equinos.-
f) Coordinar actividades con otras asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad de bien común.-
g) Editar, en forma directa o a través de terceros, libros, folletos y/o publicaciones de cualquier tipo que a entender de la Asociación permita la exposición y/o difusión de ideas relacionadas o vinculadas con el objeto de la Asociación; pudiendo, asimismo, difundir dichas ideas por cualquier medio de comunicación.-
h) Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades, eventos que permitan recaudar fondos para asistencia a instituciones vinculadas con el objeto de la Asociación.-
i) Efectuar y aceptar donaciones, subsidios, becas, préstamos y demás beneficios destinados al desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con el objeto de la Asociación.-
j) Elaborar, administrar y ejecutar proyectos de autogestión, emprendimientos educacionales, formativos, de capacitación y de atención; que permitan el mejoramiento del estado sanitario de la población equina.-
k) Diseñar y ejecutar, a través de personal idóneo, sistemas de control externos para actividades, planes, programas que se desarrollen en el ámbito privado o público y que tengan relación con los objetivos de la Asociación.-
l) Gestionar y apoyar ante los poderes públicos toda iniciativa útil a los asociados de esta entidad o de cualquier otra asociación, que esté encuadrada en los principios de la asociación.-
m) Contribuir al acceso de la población comprometida con los equinos a subsidios y/o cualquier otro tipo de ayuda social, tanto pública como privada.-
n) Fomentar la protección del orden ecológico como principio básico para la defensa de la vida animal.-
o) Realizar, impulsar, gestionar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos enunciados en el presente estatuto y que corresponda a la naturaleza jurídica de la Asociación.-
TITULO II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
ARTICULO 4º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de sus órganos representativos, conforme a las disposiciones del presente Estatuto; pudiendo realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y que se relacionen directa o indirectamente con sus fines sociales.-
ARTÍCULO 5º: La Asociación está capacitada para:
a) Realizar trámites, gestiones y demás peticiones que hagan a su objeto frente a los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales; tanto en relación a su administración centralizada como descentralizada;
b) Realizar cualquier tipo de operación con las entidades financieras o mutuales legalmente autorizadas y/o instituciones bancarias existentes en la provincia de Santa Fe, u otras dentro y fuera de la República.-
ARTICULO 6º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonen los asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados, subvenciones y sponsorización.
d) El producto de beneficios por la organización, realización y/o difusión de actividades artísticas y actos culturales.
e) Todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente conforme a su objeto y naturaleza jurídica.