MARIA CRISTINA PAGANI –documento de identidad Nro. 5.880.583- presidenta de la comision directiva de la asociación civil denominada S.O.S. CABALLOS (personeria juridica otorgada según resolucion 267 de la Inspeccion general de Personas Juridicas), en el ejercicio de mi derecho constitucional de conocer los actos de gobierno, que deben ser públicos, por la presente intimo formalmente para que en el plazo de setenta y dos horas de recibida la presente, informe publicamente y de manera fehaciente a quien suscribe: la identificación de las personas que este municipio instituyo como agentes comunales barriales en el marco del Programa organizado bajo el título Cambio Verde, e informe sobre los controles mensuales y seguimiento a que se obligo la municipalidad sobre los caballos que utilizan para esos carros y también informe sobre el fondo común que se organizo para la alimentación de los mismos. Y se intima también que remita informe respecto del registro e identificación completa de los carros que utilizan tracción de caballos y que fueron identificados por esta municip. con una letra y un numero, su/s propietarios, y respecto de los equinos (descripción inequivoca del animal, su estado sanitario al momento en que se fue registrado y actual, lo que implica la existencia de informes veterinarios, libreta sanitaria), puesto que fueron autorizados por esta municipalidad para circular en la ciudad.-
Asimismo intimole a que ejerza esta municipalidad, por medio del funcionario publico competente, el poder de policía, puesto que como es de publico conocimiento sucedió un accidente de transito en el que participo un carro cuyo caballo –según informe veterinario policial- no es apto para trabajo de carga, pues padece daños generados tiempo atrás e irreparables, que fue identificado con la letra A95, es decir autorizado por la municipalidad, en contradicción con la ley 14346.-
Cuando se trata de la defensa de derechos de incidencia colectiva que protegen intereses difusos o derechos colectivos, como es el caso SOS CABALLOS existen las garantías constitucionales necesarias para un adecuado ejercicio del derecho de libre acceso a la información, por lo cual su negativa o silencio ante este requerimiento, dara lugar al reclamo ante la justicia por medio de acción de amparo y acciones judiciales contra el funcionario publico pertinente que desconozca este derecho y también el carácter publico que posee la información que solicito, puesto que a través de su actuación o silencio u omisión incurre en incumplimiento en el ejercicio de sus deberes de funcionario publico.-