El carro con Registro Municipal -A71- circulaba por calle La Rioja y Peatonal San Martín para luego doblar por calle San Gerónimo a las 15 horas del miércoles 30/06.
Ordenanza Municipal 10.203
"ART 1- Queda expresamente prohibida la CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE dentro de la zona delimitada al norte por Boulevard Pellegrini y Boulevard Gálvez, al este por San Luis, 27 de Febrero y Cruz Roja Argentina; al sur por Av. Gral López y al oeste por Av. Freyre y en los siguientes horarios: días hábiles de 6,30 a 21 hs, sábados y días no laborales: de 7,30 a 13,30 hs.La violación a lo preceptuado en éste artículo será sancionado con multa.
ART 2- La infracción contemplada en el artículo anterior dará lugar además a la retención y depósito del Tribunal Municipal de Faltas a quien acredite la propiedad, debiendo abonar el infractor por derecho de estadía.
ART 3- El ANIMAL AFECTADO será retenido por personal de la repartición afectada para tal fin. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un lugar donde serán depositados los animales, asegurando que reciban adecuada mantención y cuidado pudiendo ser en dependencias municipales o privadas."
¿Y los controles?